PESO REAL: Corresponde al peso que la mercancía muestre en la báscula: (Incluido el material de empaque y de embalaje).

RELACION PESO VOLUMEN: Es la capacidad de carga de los vehículos en términos del volumen del furgón, que para nuestro caso es de 400 kilos por cada metro cúbico. En mercancías muy voluminosas se aplica este factor para determinar la equivalencia de su volumen en términos de unidades de peso.

La relación peso volumen es la resultante de multiplicar el volumen de la mercancía (ancho por alto por largo) por el factor de equivalencia que es de 400 kilogramos / metro cúbico.

COSTO DE MANEJO: Es la tasa que se cobra sobre el valor declarado de la mercancía para cubrir los riesgos de la actividad de transporte; esta tasa es del 1.2%.

El valor mínimo del costo de manejo será de $2.400 por unidad despachada.

FLETE: Es el costo resultante de transportar una mercancía entre un origen y un destino, en nuestro tarifario el valor del flete está dado en relación al costo de cada kilogramo transportado.


LIQUIDACION:

1.Se compara el peso real con la relación peso volumen y se toma el mayor para liquidar la base del flete en kilos.

2.El peso mínimo para liquidar el flete de una unidad es 30 kilos.

3.Se calcula el flete multiplicando el peso (Superior o igual a 30 kilos) por el valor del kilogramo transportado, de acuerdo con la tarifa señalada en la tabla.

4.Se liquida el costo de manejo, aplicando la tasa del 1.2% sobre el valor declarado de la mercancía. Este costo de manejo no debe ser inferior a $2.400.

5.La suma de los 2 items anteriores constituye el valor total del servicio.


CONDICIONES DE EMPAQUE Y MANEJO:

La mercancía se deberá entregar debidamente embalada y rotulada, conforme con las exigencias de su naturaleza (Peso, volumen y fragilidad).

Cada unidad deberá ser empacada en forma individual. No aceptamos unidades en empaque independientes, ligadas entre sí, porque dificulta la manipulación de la mercancía.

No transportamos materiales, tóxicos, explosivos, venenosos, contaminantes, inflamables, obras de arte, joyas, vidrio, títulos valores, dinero y todo lo contemplado en el código del comercio y el decreto 229 de 1995 del ministerio de comunicaciones.

Las mercancías importadas deberán ser entregadas con los documentos necesarios para la legalidad ante la DIAN; la compañía no se hace responsable por decomisos, ni gestiones ante esta organización.

En cobertura directa se recibirá mercancías por unidad de empaque hasta 100 kilogramos de peso y en unidades cilíndricas (Tuberías) máximo asta 4 metros.

En reexpediciones se recibirá mercancías por unidad de empaque hasta 60 kilogramos de peso y en unidades cilíndricas (tuberías) máximo hasta 3 metros.

Para efectos del contrato de transporte, nuestra organización se acogerá en todas sus partes a lo establecido en el Código de Comercio.

 


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slcenvia@envia.com.co

Producción:

Manizales, Colombia