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PESO
REAL: Corresponde al peso que la mercancía muestre
en la báscula: (Incluido el material de empaque y de embalaje).
RELACION
PESO VOLUMEN: Es la capacidad de carga de los vehículos
en términos del volumen del furgón, que para nuestro
caso es de 400 kilos por cada metro cúbico. En mercancías
muy voluminosas se aplica este factor para determinar la equivalencia
de su volumen en términos de unidades de peso.
La
relación peso volumen es la resultante de multiplicar el
volumen de la mercancía (ancho por alto por largo) por
el factor de equivalencia que es de 400 kilogramos / metro cúbico.
COSTO
DE MANEJO: Es la tasa que se cobra sobre el valor declarado
de la mercancía para cubrir los riesgos de la actividad
de transporte; esta tasa es del 1.2%.
El
valor mínimo del costo de manejo será de $2.400
por unidad despachada.
FLETE:
Es el costo resultante de transportar una mercancía entre
un origen y un destino, en nuestro tarifario el valor del flete
está dado en relación al costo de cada kilogramo
transportado.
LIQUIDACION:
1.Se
compara el peso real con la relación peso volumen y se
toma el mayor para liquidar la base del flete en kilos.
2.El
peso mínimo para liquidar el flete de una unidad es 30
kilos.
3.Se
calcula el flete multiplicando el peso (Superior o igual a 30
kilos) por el valor del kilogramo transportado, de acuerdo con
la tarifa señalada en la tabla.
4.Se
liquida el costo de manejo, aplicando la tasa del 1.2% sobre el
valor declarado de la mercancía. Este costo de manejo no
debe ser inferior a $2.400.
5.La
suma de los 2 items anteriores constituye el valor total del servicio.
CONDICIONES
DE EMPAQUE Y MANEJO:
La
mercancía se deberá entregar debidamente embalada
y rotulada, conforme con las exigencias de su naturaleza (Peso,
volumen y fragilidad).
Cada
unidad deberá ser empacada en forma individual. No aceptamos
unidades en empaque independientes, ligadas entre sí, porque
dificulta la manipulación de la mercancía.
No
transportamos materiales, tóxicos, explosivos, venenosos,
contaminantes, inflamables, obras de arte, joyas, vidrio, títulos
valores, dinero y todo lo contemplado en el código del
comercio y el decreto 229 de 1995 del ministerio de comunicaciones.
Las
mercancías importadas deberán ser entregadas con
los documentos necesarios para la legalidad ante la DIAN; la compañía
no se hace responsable por decomisos, ni gestiones ante esta organización.
En
cobertura directa se recibirá mercancías por unidad
de empaque hasta 100 kilogramos de peso y en unidades cilíndricas
(Tuberías) máximo asta 4 metros.
En
reexpediciones se recibirá mercancías por unidad
de empaque hasta 60 kilogramos de peso y en unidades cilíndricas
(tuberías) máximo hasta 3 metros.
Para
efectos del contrato de transporte, nuestra organización
se acogerá en todas sus partes a lo establecido en el Código
de Comercio.
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